Artículo 288
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Procedimiento del recurso.-
Presentado el recurso y si se hubieren observado los plazos y los requisitos antes señalados, la Suprema Corte de Justicia ordenará al tribunal en que se encontrare el proceso, que lo remita en el plazo máximo de diez días y emplazará, según la regla de los artículos 123 a 129, a cuantos hubieren litigado en el pleito o a sus sucesores o causahabientes, para que comparezcan a contestar el recurso en el plazo de treinta días. A continuación, se seguirá el procedimiento de los incidentes.
Si la causa se hallare en trámite de ejecución, solamente se remitirá facsímil autenticado de los autos. (*)