Artículo 289
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Medidas cautelares.-
En el escrito de interposición del recurso o en cualquier momento de su trámite, podrá pedirse la suspensión de los efectos aún pendientes de la resolución impugnada. Así se dispondrá por la Suprema Corte de Justicia, si de las circunstancias resultare el aparente fundamento del recurso, así como la posibilidad de que la demora del trámite pudiere causar perjuicios graves e irreparables al recurrente, quien deberá prestar garantía suficiente a juicio de la Corte. (*)