Artículo 287
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Efecto de la interposición del recurso.-
La interposición del recurso de revisión no suspenderá la ejecución de la resolución firme que motivare, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 289. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Efecto de la interposición del recurso.-
La interposición del recurso de revisión no suspenderá la ejecución de la resolución firme que motivare, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 289. (*)
Efecto de la interposición del recurso. La interposición del recurso de revisión no suspenderá la ejecución de resolución firme que la motivare, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 289.
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