Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 286

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Forma del recurso.-

El recurso de revisión se presentará ante la Suprema Corte de Justicia en escrito que contendrá con precisión sus fundamentos y al que se acompañará toda la prueba conforme a lo establecido para la demanda (artículos 117 y 118). (*)

Notas

Ver en IMPO ↗

← Artículo 285 Ver en la norma completa Artículo 287 →