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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 238

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Procedimiento y recurso.-

238.1 La perención opera de pleno derecho; no obstante, no podrá ser declarada, ni de oficio ni a petición de parte, luego de que se hubiere realizado algún acto, por cualquiera de los sujetos del proceso, que importe su reanudación.

238.2 La providencia interlocutoria que declare la perención será susceptible de los recursos de reposición y apelación; la providencia que no hace lugar a la declaración de perención sólo será susceptible del recurso de reposición. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículos: 235 y 479.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 238.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.090 · 14/06/2013

Procedimiento y recurso.-

238.1 La perención opera de pleno derecho; no obstante, no podrá ser declarada, ni de oficio ni a petición de parte, luego de que se hubiere realizado algún acto, por cualquiera de los sujetos del proceso, que importe su reanudación.

238.2 La providencia interlocutoria que declare la perención será susceptible de los recursos de reposición y apelación; la providencia que no hace lugar a la declaración de perención sólo será susceptible del recurso de reposición. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Procedimiento y recurso.-

238.1 La perención opera de pleno derecho; no obstante no podrá ser declarada, ni de oficio ni a petición de parte, luego de que se hubiere realizado algún acto, por cualquiera de los sujetos del proceso, que importe su reanudación.

238.2 La providencia interlocutoria que declare la perención, sólo será susceptible de recursos fundados exclusivamente en error de cómputo o en la existencia de causas de fuerza mayor (artículo 235), la providencia que no hace lugar a la declaración de perención sólo será susceptible del recurso de reposición. (*)

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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