Artículo 237
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Contra quiénes opera.-
La perención operará también contra el Estado y demás personas de Derecho Público así como los incapaces y ausentes, siempre que estos últimos estén debidamente representados en el proceso, sin perjuicio de la responsabilidad de sus administradores y representantes.