Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 237

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Contra quiénes opera.-

La perención operará también contra el Estado y demás personas de Derecho Público así como los incapaces y ausentes, siempre que estos últimos estén debidamente representados en el proceso, sin perjuicio de la responsabilidad de sus administradores y representantes.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 479.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 236 Ver en la norma completa Artículo 238 →