Artículo 999
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La novación no se presume: es necesario que la voluntad de verificarla resulte claramente del acto por la incompatibilidad de las obligaciones, o en otra manera, aunque no se use de la palabra novación.