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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 998

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La novación sólo puede verificarse entre personas capaces de contratar, y de renunciar el derecho introducido a su favor.

Es indispensable cuando menos que el acreedor y el deudor tengan carácter que los autorice a verificar los cambios por los cuales la segunda obligación difiere de la primera.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1528 inciso 1º).

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