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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 82

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Al fin de cada negociación, o en transacciones comerciales de curso sucesivo, los comerciantes corresponsales están respectivamente obligados a la rendición de la cuenta de la negociación concluída, o de la cuenta corriente cerrada, al fin de cada año.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 719.

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