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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 81

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IV - DE LA RENDICION DE CUENTAS

Toda negociación es objeto de una cuenta. Toda cuenta debe ser conforme a los asientos de los libros de quien la rinde y debe ser acompañada de los respectivos comprobantes.

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