Artículo 733
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En caso de haber muerto el deponente, la devolución deberá hacerse a su heredero, aunque al constituirse el depósito, se hubiere indicado un tercero para la devolución.- Si hay dos o más herederos, y no se ha hecho la partición, deberán ponerse de acuerdo sobre la devolución del depósito; después de la partición, será devuelto al que, según la misma, resulte tener derecho.