Artículo 732
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
No puede exigir del depositante la prueba del dominio de la cosa depositada.
Sin embargo, si llegase a saber que la cosa ha sido hurtada y a quién, debe avisar a éste el depósito que se le ha hecho, con intimación de reclamarlo en un plazo determinado. Si la persona a quien da el aviso descuida el reclamo, queda válidamente librado con la entrega de la cosa al depositante.