Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 734

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si el depositante ha mudado de estado, por ejemplo, si la mujer soltera al tiempo del depósito, se ha casado después, o el depositante mayor ha sido puesto en estado de interdicción, solo debe entregarse el depósito al que tiene la administración de los bienes y derechos del depositante.

Notas

  • Ver vigencia: Ley Nº 10.783 de 18/09/1946 artículo 1.
  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2265.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 733 Ver en la norma completa Artículo 735 →