Artículo 708
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En las deudas ilíquidas los intereses corren desde la interpelación judicial por la suma del crédito que resulte de la liquidación.
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En las deudas ilíquidas los intereses corren desde la interpelación judicial por la suma del crédito que resulte de la liquidación.