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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 709

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Consistiendo los préstamos en especies, se graduará su valor, para hacer el cómputo de los réditos, por los precios que en el día que venciere la obligación tengan las especies prestadas, en el lugar donde debía hacerse la devolución.

Si el tiempo y el lugar no se han determinado, el pago debe hacerse al precio del tiempo y del lugar, donde se hizo el préstamo.

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