Artículo 663
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si hay varios contratos de seguro celebrados de buena fe, de los cuales el primero asegure el valor íntegro de la cosa, los siguientes se considerarán anulados (artículo 641).
Si el seguro no comprende el valor íntegro de la cosa, los aseguradores siguientes sólo garanten el resto hasta el valor del precio por orden de fechas; pero si varios seguros han tenido lugar sobre la misma cosa para la misma época, por medio de diferentes pólizas, el mismo día, sobre el valor íntegro, responderán proporcionalmente todos los aseguradores. Los aseguradores, cuyos contratos quedan sin efecto, están obligados a devolver el premio recibido, reteniendo por vía de indemnización medio por ciento del valor asegurado.