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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 664

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El asegurado no puede en los casos previstos en el artículo precedente, anular un seguro anterior para hacer responsables a los aseguradores posteriores.

Si el asegurado exonera a los aseguradores anteriores, se considera colocado en su lugar, por la misma suma y en el mismo orden.

Si verifica un reaseguro los reaseguradores entran en su lugar y en el mismo orden.

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