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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 662

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La cláusula inserta en la póliza, valga más o menos, no releva al asegurado de la condenación por fraude, ni tiene valor alguno, siempre que se probare que la cosa asegurada valía 25 por ciento menos que el precio determinado en la póliza.

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