Artículo 64
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Las cartas deberán copiarse por el orden de sus fechas en el idioma en que se hayan escrito los originales.
Las postdatas o adiciones que se hagan después que se hubieren registrado, se insertarán a continuación en la última carta copiada, con la respectiva referencia.