Artículo 63
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En el libro copiador, trasladarán los comerciantes íntegramente y a la letra todas las cartas que escribieren relativas a su comercio.
Están asimismo obligados a conservar en legajos y en buen orden todas las cartas que reciban con relación a sus negociaciones, anotando al dorso la fecha en que las contestaron, o haciendo constar en la misma forma que no dieron contestación.