Artículo 65
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los tres libros que se declaran indispensables estarán encuadernados, forrados y foliados, en cuya forma los presentará cada comerciante del departamento de la capital al Juzgado L. de Comercio, para que por el juez y escribano del mismo Juzgado se rubriquen todas sus fojas y se ponga en la primera una nota datada y firmada por ambos del número de fojas que contiene el libro.
En los demás departamentos, se cumplirán estas formalidades por el Alcalde Ordinario, actuando con el escribano, y a falta de éste con dos testigos.
Ni en uno ni en otro caso podrán exigirse derechos o emolumentos algunos.