Artículo 605
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La fianza, no mediando confesión de parte, sólo puede probarse por escrito; y no puede extenderse, fuera de los límites en que se contrajo. Sin embargo, la fianza indefinida de una obligación principal se extiende a todos los accesorios de la deuda.