Artículo 604
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La fianza no puede existir sin obligación válida a que se adhiera. Puede no obstante afianzarse una obligación meramente natural, o de aquellas a quienes la ley niega su sanción, como las de los menores o las mujeres casadas. (*)