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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 606

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La fianza no puede exceder de la obligación principal, ni contraerse bajo condiciones más onerosas; pero puede ser contraída por un vínculo más fuerte, por sólo una parte de la deuda y bajo condiciones menos gravosas. La fianza que se contrae bajo condiciones más onerosas no es nula; pero se reduce a los límites de la obligación principal.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2108.

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