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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 591

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si el obrero sólo pone su trabajo, o su industria, pereciendo la cosa, no responde sino de los efectos de su impericia.

Sin embargo, no puede reclamar ningún estipendio si perece la cosa antes de haber sido entregada, a no ser que haya habido morosidad para recibirla o que la destrucción haya provenido de la mala calidad de los materiales, con tal que haya advertido oportunamente esta circunstancia al dueño.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1841.

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