Artículo 590
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si se da a uno el encargo de hacer una obra, puede convenirse que pondrá sólo su industria, o que suministrará también los materiales.
En el primer caso, hay simplemente arrendamiento de obras.
En el segundo, hay a la vez venta y arrendamiento; y el contrato podría algunas veces no ser comercial, considerado como arrendamiento, viene a serlo, considerado como venta.