Artículo 592
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si el obrero pone también los materiales, son de su cuenta la pérdida y deterioro, de cualquiera manera que acaezca, a no ser que el que mandó hacer la obra, incurriere en mora de recibirla (artículo 243).