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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 562

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

Si el poseedor actual de una cosa robada, la ha comprado en feria o mercado o venta pública, o a persona que vendía ordinariamente cosas semejantes, el verdadero dueño no puede exigir la entrega, sin pagar el precio desembolsado por el poseedor.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1213.

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