Artículo 561
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
El que ha comprado con mala fe una cosa mueble, no adquiere la propiedad, sino por doble tiempo del ordinario; esto es, por seis años.
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
El que ha comprado con mala fe una cosa mueble, no adquiere la propiedad, sino por doble tiempo del ordinario; esto es, por seis años.