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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 553

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El vendedor está obligado a la restitución de todo el precio, aunque al tiempo de la evicción, la cosa vendida valga menos o se halle deteriorada por caso fortuito o negligencia del comprador.

Sin embargo, si el comprador ha reportado de los deterioros algún género de lucro, tiene el vendedor derecho de retener su importe al devolver el precio.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1707.

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