Artículo 554
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si al tiempo de la evicción se viese que se había aumentado el valor de la cosa vendida, aunque en ello no haya tenido parte el comprador, está obligado el vendedor, a pagarle aquel tanto que importe más sobre el precio de venta.