Artículo 552
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cuando se ha prometido el saneamiento en general, o nada se ha estipulado a ese respecto, si la evicción se verifica, puede el comprador reclamar del vendedor: 1. La devolución del precio. 2. La de los frutos, cuando tiene que restituirlos al verdadero dueño. 3. Las costas de la demanda de saneamiento y las causadas en la demanda
primitiva. 4. Los daños y perjuicios y las costas del contrato.