Artículo 551
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Aunque se haya estipulado, conforme a lo prescrito en el artículo precedente, que el vendedor no se compromete al saneamiento, queda obligado siempre en caso de evicción, a restituir el precio, a no ser que haya vendido cosa que el comprador sabía que era ajena (artículo 517), o que, habiéndose declarado expresamente al tiempo de la venta un riesgo especial de evicción, le haya tomado sobre sí el comprador.