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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 46

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El Registro Público de Comercio comprenderá:

1. La matrícula de los comerciantes, según lo dispuesto en los

artículos relativos;

2. La toma de razón por orden de números y fechas de todos los

documentos que se presentasen al registro, formando tantos

volúmenes distintos, cuantos fueren los objetos especiales de

aquéllos.

Notas

  • Ver vigencia: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997 artículos 48 y 49.

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