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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 47

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los documentos que deben presentarse para su inscripción en el registro, son los siguientes:

1. Las cartas dotales y capitulaciones matrimoniales que se otorguen

por los comerciantes, o tengan otorgadas al tiempo de dedicarse al

comercio, así como de las escrituras que se celebren en caso de

restitución de dote.

2. Las escrituras en que se contrae sociedad mercantil, cualquiera

que sea su objeto y denominación.

3. Los poderes que se otorguen por comerciantes a factores y

dependientes para dirigir o administrar sus negocios mercantiles.

4. Las autorizaciones concedidas a las mujeres casadas (*), hijas de

familia, menores de edad, y en general, todos los documentos cuyo

registro se ordena especialmente en este Código.

Notas

  • Ver vigencia: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997 artículos 48 y 49, Ley Nº 10.783 de 18/09/1946 artículo 1.

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