Artículo 45
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En el Juzgado L. de Comercio de la capital habrá un registro público y general de comercio, a cargo del escribano del mismo Juzgado, que será responsable de la exactitud y legalidad de sus asientos.
En cada pueblo cabeza de Departamento habrá otro registro público de comercio que será llevado por el Alcalde Ordinario respectivo.
Los Alcaldes Ordinarios remitirán mensualmente al Juzgado L. de Comercio relación fehaciente de las matrículas y registros, la que será transcripta en los generales respectivos.