Artículo 291
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cuando la obligación principal se haya cumplido en parte, la pena se pagará a prorrata por lo no ejecutado.
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cuando la obligación principal se haya cumplido en parte, la pena se pagará a prorrata por lo no ejecutado.