Artículo 290
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Incurre en la pena estipulada, el deudor que no cumple dentro del tiempo debido, aun cuando la falta de cumplimiento provenga de justas causas que le hayan imposibilitado de verificarlo.
Sin embargo, si la obligación principal es de entregar cosa determinada, y ésta perece, no tiene lugar la pena, en los casos en que el deudor no sea responsable de la obligación principal.