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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 292

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Cuando la obligación primitiva contraída con cláusula penal es de cosa indivisible, y son varios los deudores por sucesión o por contrato, se incurre en la pena por la contravención de uno solo de los deudores, y puede ser exigida por entero del contraventor, o de cada uno de los codeudores por su parte y porción, salvo el derecho de éstos para exigir del contraventor que les devuelva lo que pagaron por su culpa.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1371.

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