Artículo 273
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El acreedor que consiente en la división de la deuda, respecto de uno de los deudores, conserva su acción solidaria contra los demás, con deducción de la parte correspondiente al deudor a quien ha exonerado de la solidaridad.