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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 272

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El deudor solidario, demandado por el acreedor, puede oponer todas las excepciones que resulten de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales, así como las comunes a los demás deudores.

No puede oponer las excepciones que sean meramente personales a alguno de los otros deudores.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 980.
  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1399.

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