Artículo 272
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El deudor solidario, demandado por el acreedor, puede oponer todas las excepciones que resulten de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales, así como las comunes a los demás deudores.
No puede oponer las excepciones que sean meramente personales a alguno de los otros deudores.