Artículo 271
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
El correo de una deuda solidaria que la paga íntegra, sólo puede repetir contra los demás por la parte que a cada uno toca.
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
El correo de una deuda solidaria que la paga íntegra, sólo puede repetir contra los demás por la parte que a cada uno toca.