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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 26

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los menores, los hijos de familia y las mujeres casadas antes de empezar a ejercer el comercio, deben hacer inscribir los títulos de su habilitación civil, en el registro de comercio respectivo.

Notas

  • Ver vigencia: Ley Nº 10.783 de 18/09/1946 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículo: 35.

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