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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 25

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La revocación de la autorización concedida por el marido a la mujer en los términos del artículo 18, sólo puede tener efecto si es hecha en escritura pública que sea debidamente registrada y publicada.

Sólo surtirá efecto en cuanto a tercero, después que fuere inscripta en el registro de comercio y publicada por edictos, y en los periódicos, si los hubiese.

Notas

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