Artículo 27
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Están prohibidos de ejercer el comercio por incompatibilidad de estado: 1. Las corporaciones eclesiásticas. 2. Los clérigos de cualquier orden, mientras vistan el traje clerical. 3. Los magistrados civiles y jueces en el territorio donde ejercen su
autoridad, y jurisdicción con título permanente.