Artículo 212
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La obligación de entregar la cosa, se perfecciona con el solo consentimiento de los contrayentes.
La cosa aumenta, se deteriora o perece para el que la tiene que recibir a no ser en los casos siguientes: 1. Si pereciere o se deteriorare por dolo o culpa grave o leve, del que la
debe entregar. 2. Si se pactare que el peligro sea de cuenta del que la debe entregar. 3. Si la cosa fuese de las que se acostumbran gustar previamente; pues
antes de practicarse esta diligencia, no se entiende perfeccionado el
contrato. 4. Si el deudor ha caído en mora de entregar la cosa.