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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 213

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El deudor cae en mora, sea por interpelación judicial o intimación de la protesta de daños y perjuicios, sea por la naturaleza de la convención, o por efecto de la misma, cuando en ella se establece que el deudor caiga en mora por sólo el vencimiento del término.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 218, 289 y 323.
  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1336.

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