Artículo 211
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La obligación de cuidar de la cosa, ya tenga la convención por objeto la utilidad de ambos contrayentes, o la de uno solo, sujeta al obligado a toda la diligencia de un buen padre de familia, o sea la culpa leve (artículo 221).
Esa obligación es más o menos extensa, relativamente a ciertos contratos, cuyos efectos a ese respecto, se explican en los títulos correspondientes.