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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 210

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN I - DE LA OBLIGACIÓN DE DAR

El que se ha obligado a entregar una cosa debe verificarlo en el lugar y en el tiempo estipulado; y en defecto de estipulación, en lugar y tiempo convenible según el árbitro judicial.

El deudor está obligado además, a conservar la cosa, como buen padre de familia, hasta que la tradición se verifique, so pena de daños y perjuicios.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1333.

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