Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 155

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los factores y dependientes de comercio son responsables a sus principales de cualquier daño que causen a sus intereses por malversación, negligencia o falta de exacta ejecución de sus órdenes e instrucciones, quedando sujetos en el caso de malversación a la respectiva acción criminal.

← Artículo 154 Ver en la norma completa Artículo 156 →